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Derecho de réplica de la República de Guinea Ecuatorial al artículo
de la revista Jeune Afrique “La cobac mise en cause”
del número 2552 del 6 al 12 de diciembre

Por: Sergio Esono ABESO TOMO
Consejero en la Presidencia del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en Materia Jurídica,
encargado del contencioso con la CBGE / Tel.: 00 240 25 78 01 / E-mail: sergio_dumu@yahoo.frá

Por el presente derecho de replica damos respuesta al articulo parecido en el numero 2552 de la Revista Jeune Afrique de fecha 6 al 12 de diciembre de, pagina 83, titulado : « La Cobac mise en cause », en el cual se afirma que «en el mes de junio pasado, era el Estado ecuatoguineano que era condenado por la Corte común de justicia y de arbitraje de la Ohada a pagar 73 millones de euros de multa por haber impedido a la Commercial Bank de iniciar sus actividades en el país. La Cobac había sin embargo dado la autorización de instalación en Malabo como más pronto hacia siete años al grupo de Yves Michel Fotso… ¿Son vinculantes las decisiones de la Cobac ? La pregunta merece ser formulada sobre todo qu… el Estado ecuatoguineano no tendría la intención de aplicar esta decisión”.

Pensamos que antes de publicar una información de esta naturaleza que es contraria a la realidad de los hechos, Jeune Afrique debería haberse informado sobre el proceso arbitral en curso y los motivos por los cuales la decisión dictada por un Tribunal arbitral y no la Corte común de justicia y de arbitraje (CCJA) de la Ohada no puede ser todavía ejecutada. Por otra parte, afirmar que la Cobac había dado la autorización de establecimiento en Guinea Ecuatorial al grupo de Yves Michel Fotso no sólo supone una ignorancia de las disposiciones del Derecho comunitario CEMAC en materia de instalación de establecimientos de crédito en la Subregión, sino también una desautorización de la autoridad que el Derecho comunitario primario de la CEMAC confiere a la Corte de Justicia de la CEMAC.

Ejercitamos pues, en nombre de la Republica de Guinea Ecuatorial y de la verdad, el presente derecho de replica para demostrar que el grupo de Yves Michel Fotso nunca tuvo la autorización de establecimiento de la Autoridad monetaria ni el Dictamen vinculante de la Cobac. Ejercitamos también el presente derecho de replica para demostrar que el laudo dictado por un Tribunal arbitral y no por la CCJA es objeto de dos recursos de anulación ante la CCJA y ambos recursos tienen efecto suspensivo. Ejercitamos por último el derecho de replica para solicitar que se respete el trabajo de los jueces encargados de conocer de estos dos recursos para que pueda manifestarse la verdad sin presiones ni pasiones.

En lo concerniente a la autorización de establecimiento del grupo Fotso en Guinea Ecuatorial, Jeune Afrique parece olvidar que el Reglamento Numero 01/00/CEMAC que rige cualquier solicitud de implantación de una filial o sucursal de un banco ya instalado en un Estado miembro de la CEMAC. Sin embargo es el articulo 12 del Anexo de la Convención del 17 de enero de 1992 relativa a la armonización de la legislación bancaria en los Estados de la CEMAC que estipula expresamente que ningún establecimiento de crédito puede ejercer sus actividades en el territorio de un Estado miembro de la CEMAC sin la autorización de l’autoridad monetaria, es decir el ministro encargado de las finanzas y previo dictamen vinculante de la Cobac. Sin embargo, por carta de fecha 30 de enero de 2003 el Presidente de la Cobac informó al grupo de Yves Michel FOTSO que el inicio de las actividades de su filial en Guinea Ecuatorial estaba supeditado a la presentación de los estados financieros (contabilidad) de los tres últimos ejercicios y al nombramiento de un segundo dirigente ya que el articulo 18 del Anexo de la Convención del 17 de enero de 1992 obliga a los establecimientos de crédito a contar con una dirección de al menos dos personas. L’autoridad monetaria no podía pues autorizar la instalación del banco sin que éste haya satisfecho las exigencias de la Cobac et sin su Dictamen vinculante. Para más INRI, por Decisión Numero 004/2008 de fecha 18 de junio de 2008 la Sala Judicial de la Corte Común de Justicia de la CEMAC, órgano que dispone del monopolio de la interpretación del Derecho comunitario CEMAC, declaró magistralmente que la carta del Presidente de la Cobac no era un dictamen vinculante.

A pesar de las anteriores evidencias y la Decisión interpretativa de la Corte de Justicia de la CEMAC, el Tribunal arbitral dictó su Laudo de fecha 24 de mayo de 2008 que condenó a la República de Guinea Ecuatorial. Y al estimar este Laudo contrario a los principios más elementales del Derecho en general y del Derecho comunitario en particular, la República de Guinea Ecuatorial ejercitó, conforme a las previsiones del Reglamento de Arbitraje de la CCJA, un recurso en contestación de validez contra el antes referido Laudo. Jeune Afrique no debe olvidar que el recurso de anulación ante la CCJA tiene efectos suspensivos, es decir hasta que la CCJA no se pronuncie sobre el fondo de la controversia, el Laudo arbitral no es firme y no puede ejecutarse incluso parcialmente. Por consiguiente, la Republica de Guinea Ecuatorial no bloquea la ejecución del Laudo arbitral, sino que es el recurso que pende ante la CCJA el que ha suspendido su ejecución en conformidad con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la CCJA.

Concluyendo este derecho de replica, conviene señalar que la Comisión de la CEMAC, en defensa de la autoridad de las decisiones de la Corte de Justicia de la CEMAC en materia de Derecho comunitario CEMAC, ha interpuesto un recurso de tercería conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCJA. En efecto, el Laudo arbitral afirma no reconocer validez alguna a las decisiones de la Corte de Justicia de la CEMAC, lo que es una flagrante violación del Orden Público de los países CEMAC.
El recurso en contestación de validez de la Republica de Guinea Ecuatorial y el de tercería de la Comisión de la CEMAC serán dentro de poco examinados por la CCJA. Las partes deben pues esperar la decisión de la CCJA para poder hablar de ejecución.

Aunque reconocemos la seriedad y la imparcialidad que son el principal rasgo característico de nuestra querida Revista Jeune Afrique, estimamos que este derecho de replica debe ser íntegramente publicado por el deber de sinceridad, por el deber de transparencia y por el deber de informar con imparcialidad, que han caracterizado siempre a la Revista Jeune Afrique frente a su competencia.


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