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La necesidad de cubrir las especialidades del jurista

Por: Ponciano Mbomio Nvó, Abogado

Explico siempre a mis pasantes (juristas en prácticas de abogacía) que no existe en el mundo una profesión que se ejerce sin haber pasado por la práctica previa de la misma. Ello responde a la afirmación filosófica por la cual se entiende que “no hay nada en la inteligencia que no haya pasado por los sentidos”. En la universidad adquirimos los conocimientos, sobrevolamos el espacio aéreo de cualquier país, mientras que con el ejercicio de la profesión aterrizamos en el aeropuerto del país donde tengamos que desempeñar las tareas teóricamente asimiladas.
Eso significa que en la universidad adquirimos los conocimientos básicos para ser jurista, pero su puesta en práctica requiere primero tomar tierra y luego elegir y abrazar una determinada profesión de las tantas reservadas a esta profesión: abogado, abogado del Estado, fiscal, letrado del poder legislativo, juez, catedrático, registrador, notario, secretario judicial, etc. Por tanto, es un grave error nombrar o designar a un licenciado o doctor en Derecho para ocupar sin formación y práctica previas uno de estos oficios reservados al jurista.
Empecemos por ver, a modo de ejemplo, las condiciones exigidas para el ejercicio de la profesión de abogado. Pues, en el mundo globalizado actual, para acceder al ejercicio de la profesión de abogado se precisa, además de la licenciatura, aprobar un examen de ingreso o, alternativamente, realizar prácticas durante cierto número de años. Esto último es lo que se conoce por pasantía. Después de ésta, se llega a la colegiación. Pues, los abogados, para ejercer, tienen la obligación de colegiarse, esto es, de pertenecer a la correspondiente corporación profesional. Tal colegiación, obligatoria, unida al ejercicio en un despacho profesional, confiere al ejercicio de la abogacía un marcado carácter gremial.
Otra profesión es la de fiscal, en la que se ingresa por oposición, y tras un período de estancia en el Centro de Estudios Jurídicos y de prácticas en alguna fiscalía, se elige destino.
Los protocolos indicados para el ejercicio de las profesiones de abogado y de fiscal, se extienden con sus adaptaciones al resto de las profesiones jurídicas enunciadas (juez, abogado del Estado, notario, registrador, secretario judicial, catedrático, letrado del poder legislativo, etc.), debiendo entender que el ejercicio de una profesión jurídica de las señaladas sin respetar los protocolos de acceso a las mismas es un atropello a la sociedad y un perjuicio para el propio profesional, que tiene que asumir la función sin el debido entrenamiento, lo cual, además, raya la ética y las reglas de juego establecidas para el ejercicio digno y responsable de la profesión en tratamiento.
Pues, muchas veces se le achaca al detentor de una profesión actuar de forma maliciosa o irresponsable en el cumplimiento de sus deberes profesionales, cuando en realidad no se trata de malicia ni de irresponsabilidad, sino simplemente de ignorar (por no haber estudiado) las técnicas y habilidades que primero debían aprenderse antes de tomar tierra en el oficio para el que se le ha designado a uno.
De todas formas, concluyo enfatizando que el principal instrumento y denominador común del oficio del jurista es la aplicación taxativa de la ley (en su sentido lato) en toda su actuación, coronada por los conocimientos básicos de las ciencias jurídicas adquiridos en la universidad. Así, si pretendemos rechazar la aplicación de la ley como alma del jurista en el oficio que éste desempeñe, nunca podremos desprendernos de la precariedad que padecen las profesiones jurídicas en la sociedad guineo-ecuatoriana, cuyas lagunas presumo deberá cubrir nuestra creada Escuela de Práctica Judicial.
De modo que se es jurista por haber cursado los estudios de Derecho en la Universidad, y se es profesional de cada uno de los oficios de jurista por haber aprendido y entrenado en cada uno de los campos de su aplicación práctica sobre la base de la experiencia. Entiendo que no viene al caso definir cada una de las profesiones jurídicas referidas, porque sus propias denominaciones indican la diversidad e incompatibilidad de sus tareas.


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