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El rol profesional del médico forense

Por: Ponciano Mbomio Nvó, Abogado

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El artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (recientemente aprobada por el Parlamento y sancionada por el Jefe de Estado), se ocupa de los Médicos Forenses, sin derogación de esta profesión recogida también en la Ley anterior. Sin embargo, la práctica cotidiana revela que esta especialidad resulta aún inusitada en nuestros tribunales de justicia en su sagrada misión de juzgar y ejecutar lo juzgado del artículo 85 de la Carta de Akonibe, así llamada nuestra Ley Fundamental o Constitución. Si esto es así ¿qué opina la sociedad acerca de la muerte sospechosa de una persona? En nuestro fuero justiciero, aún se limita la acusación pública a solicitar el informe o certificado médico expedido por el hospital general, o simplemente remitirse al acta de levantamiento de cadáver, y a veces a los dictámenes del curandero tradicional emitido desde su choza nocturna, que en realidad no ilustran a los jueces y magistrados al tiempo de dictar una sentencia mínimamente ajustada a la ley penal para la condena o absolución del presunto reo causante de la muerte, cuya autoría es objeto muchas veces de veredictos difusos, atribuyendo así a las sentencias dictadas de inconsistencia jurídica y susceptibles de pleitos recurribles hasta la saciedad.

El pluralismo político que consagra el artículo 1º de nuestra Ley Fundamental ha calado hondo más en el pluralismo religioso y en el pluralismo médico, porque se registra actualmente en nuestra sociedad más confesiones religiosas y más médicos o curanderos de distintos signos, sin restar importancia al gran Emmanuel nigeriano, generando así un confusionismo total en la oración destinada al verdadero Dios y la creencia que se merece la verdadera ciencia médica en la que debe basar la justicia su veredicto en caso de muerte sospechosa o acontecida en extrañas circunstancias. En cuanto a lo último (informe médico en caso de muerte), su incidencia negativa se debe a la falta de puesta en práctica de la regulación legal prevista en la LOPJ antes referida. Me refiero a la inexistencia práctica de la medicina forense.

Entonces ¿qué se entiende por medicina forense? La medicina forense, también conocida por medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justicia; es decir, es el vínculo que une al Derecho y a la Medicina. Pues, en la investigación la actuación del médico forense es esencial, porque está capacitado para realizar diligencias entre las que destacan: (i) la determinación sobre la responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida; (ii) la determinación de las causas, mecanismos y manera de la muerte cuando éstas son de origen violento; (iii) coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos cuando se comete algún presunto hecho delictivo; (iv) también acuden (junto o no) con el Juez y el Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violencia, examinando y recogiendo signos externos del lugar de los hechos, determinando la hora probable de la muerte y realizando la toma de muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses y laboratorios.

Los médicos forenses no son juristas, sino funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses dependientes del Ministerio de Justicia.

Un caso concreto de la actuación del médico forense es el relativo al juicio que se sigue en la audiencia provincial de la ciudad española de Málaga contra un cirujano por el fallecimiento en 2005 de la esposa del presidente de Nigeria, donde un forense del Instituto de Medicina Legal declaró hace poco que “la muerte se podría haber evitado con un tratamiento adecuado”.

Cuántas acusaciones gratuitas sobre muertes sospechosas o extrañas, vertidas contra inocentes se evitaría si los jueces y tribunales de justicia de nuestra nación contaran con el auxilio de los médicos forenses en su difícil labor de determinar la culpabilidad de los supuestos autores de esas muertes. Una módica colaboración entre el ministerio de Justicia y el de Sanidad, con el apoyo de la Universidad Nacional, que preparar los currícula de los alumnos de la Facultad de Medicina, evitaría el intrusismo profesional causado por la irracional concurrencia de médicos de las diferentes tendencias que operan en nuestra sociedad. Y este proyecto se alcanzaría aplicando el invocado art. 246 de la LOPJ y demás disposiciones sectoriales reguladoras del ejercicio de la profesión de Médico.


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