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Derecho de réplica, según la Ley de Prensa de G.E.
A propósito del abogado Don Ponciano Mbomio Nvo

Por: Don José NTUTUMU NZANG

Contable Titulado, formado en Casablanca (Marruecos), Licenciado en Derecho por la UNED , Estudiante de Sociología UNED, Profesor Tutor Facultad de Derecho-UNED y experto en Propiedad Intelectual-Ginebra.
Comparezco como Abogado en Ejercicio, Colegial nº 169 del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial a favor de Don Ponciano MBOMIO NVO, conforme a los poderes que me son concedidos para la querella criminal presentada contra Dña. Ruth Jovita JONES y su hijo Don Alfredo HORACIO JONES, a raíz de las constantes apariciones en los diferentes medios de comunicación sociales difamando a mi poderdante, por esta razón, se toma el derecho de réplica en virtud a las últimas declaraciones vertidas por Don Alfredo Horacio JONES en la REVISTA “LA GACETA DE GUINEA ECUATORIAL”, nº 139 del pasado mes de abril y como que la querella criminal presentada sigue su curso normal, solo cabe hacer las siguientes puntualizaciones que espero renovaran la confianza de los clientes de mi mandante y de su Gabinete Jurídico, al efecto DIGO:
1º Del ¿por qué Don Alfredo Horacio dice a su entrevistador que no puede responderle a la tercera pregunta, sobre…”que necesidad hubo para que se entregara poderes a Don Ponciano”?, pág. Nº 34/mayo 2009- Pues, solo porque no quiere desvelar la realidad, encubriendo pues a la persona que causó problemas a la Comunidad de Bienes por su mala administración, por dichos motivos, la situación llegó al Tribunal de Apelación de Malabo, que a su vez dictó el secuestro judicial del caso nombrando así a gente exógena para administrar la comunidad y preparar la liquidación de la misma (ver punto 2º del Auto de disolución de la comunidad de bienes MCJ (Maximiliano Cipriano JONES), de fecha 30/04/2002).

2º Qué legitimidad tiene Don Alfredo Horacio Jones (biznieto como otros tantos) para tratar dicha cuestión utilizando todos los medios a su alcance para difamar a Don Ponciano MBOMIO NVO, en su sana labor de dar cumplimiento al mandato del Tribunal de Apelación, siendo este órgano su legitimo fiscalizador, pero para este BIZNIETO, deberían concurrir en él una de las dos (2) siguientes situaciones para legitimar su posición:

a) Que su madre Dña. Ruth Jovita JONES estuviese muerta y éste entrara en línea sucesoria de la posición de su madre.
b) Que su madre, le otorgara poderes especiales de representación en el caso.

Sin embargo, ninguna de dichos requisitos esenciales de legitimidad, se dan en él.

Por último, cabe subrayar que uno de los herederos legítimos Don Fernando JONES CASTILLO (4ª estirpe) ha interpuesto recurso de casación en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contra el Auto de fecha 12 de marzo de 2009 del Tribunal de Apelación, por cuanto que, el mismo no ha resuelto el problema que motivó la disolución de la Comunidad de Bienes de MCJ, no se ha practicado la liquidación y la posterior afectación del resultante, el Tribunal de Apelación toleró pese a las constantes denuncias sobre la existencia de una administración paralela que obstruía la labor de los administradores legales. Don Ponciano MBOMIO NVO (no es un Jones), fue nombrado co-administrador y con las instrucciones de preparar la liquidación de la Comunidad de Bienes de MCJ (así se desprende del Auto de disolución); ¿Cómo pues, es extrañoso que los administradores fueran liquidadores, cuando éstos tienen el mandato de preparar la liquidación?, ¿el que prepara la liquidación no es un liquidador? Además, la figura del liquidador en la Comunidad de Bienes hereditarios es equiparable por el principio del paralelismo a la del liquidador en la Sociedad Limitada (SRL), en este caso, éste puede enajenar bienes de la comunidad si fuera necesario para hacer frente a las obligaciones (deudas), esperamos que se tenga claro dicho extremo en consideración con el liquidador de la Sociedad Anónima (SA), quién sí, no puede enajenar bienes sin previa consulta, esta es la autopsia sobre la figura del liquidador. Finalmente mi poderdante elevó el correspondiente informe sobre su gestión como co-administrador en la fecha de 12 de noviembre de 2007 (ver auto del 06/02/2009, del Tribunal de Apelación) quién le nombró, y, hasta la fecha, mi cliente sigue siendo víctima de DIFAMACIONES a través de varias medios de prensa (TVGE Programa “VIVENCIAS” noviembre de 2008, La GACETA GE, abril 2009), gestando de esta manera los supuestos delitos de calumnias e calumnias, razón que ha propiciado la presentación de la QUERELLA CRIMINAL contra Dña. Ruth Jovita JONES e hijo Don Alfredo Horacio JONES.


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