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El ánimo de burlarse de la ley

Por: Ponciano Mbomio Nvó, Abogado

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El ánimo de burlarse de la ley equivale a fraude de ley, es decir, una situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada . El fraude de ley lo practican particulares en la defensa de sus derechos, agentes de autoridad, y de forma excluyente los que ostentan la autoridad de impartir justicia al dictar sentencias mediante la aplicación de normas sustantivas, adjetivas y casuística o jurisprudencia no acordes al caso objeto de debate, y con ánimo de prevaricación.

El Derecho Constitucional, y en especial el Procesal, reconocenla exclusividad de la potestad jurisdiccional al Poder Judicial, como poder del Estado competente para el ejercicio de la jurisdicción, o la función de resolver definitivamente, y mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que se plantean ante los Juzgados y Tribunales.

Así, nuestra Carta Magna, para legitimar el papel del Poder Judicial, prevé en su artículo 84 que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Jefe del Estado…” (por Jueces y Magistrados integrantes de dicho poder, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley).

En su turno, el artículo 85 de la misma Carta Magna individualiza la exclusividad de esta potestad señalando que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes” (ello según las normas de competencia y procedimiento que las mismas leyes establezcan) .

Para garantizar el mejor ejercicio de esta potestad, se consagra la total independencia del Poder Judicial, desarrollándose en torno a ésta la inviolabilidad judicial más plena y las incompatibilidades y prohibiciones que deben afectar al ejercicio de la función jurisdiccional (para no ser juez y parte), como garantía de imparcialidad y objetividad.

Dentro de esta exclusividad del ejercicio dela potestad jurisdiccional confiada al Poder Judicial, compuesto éste por juzgados y tribunales, y ejercida tal potestad por Jueces y Magistrados, ¿cuándo debe entenderse que éstos actúan en fraude de ley?
Bruno Zabala nos resuelve esta cuestión en su carta a Fino, en la que le dice a éste lo siguiente:

“Estimado Fino:
Un fraude de ley (y no de cualquier ley sino de la suprema, de la principal, de la ley de leyes: de la Constitución del Estado) es no sólo la simple omisión de ciertas formalidades jurídicas –en todo caso, cuestionables- de esa norma, sino, además, la decidida voluntad de eludir el sentido, el fondo, el espíritu de la misma, que se manifiesta obvios para cualquier ser humano medianamente cultivado e intelectualmente honesto como Vd. lo es.

Un fraude de ley se deduce o demuestra en alguien cuando existe en él una clara voluntad tendente a obtener, aunque sea mediante la invocación de una norma, un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico, según ello resulta obviamente contestable al observar que de modo simulado o “en paralelo” ese sujeto realiza repetidamente hechos, sostiene tenazmente actitudes y efectúa insistentemente declaraciones públicas inequívocamente orientadas o obtener aquel resultado prohibido.

En consecuencia de lo anterior, un fraude de ley es una acción premeditada y acreditada explícitamente, de formalidad equívoca, para, sin embargo, conseguir un fin indubitablemente ilegítimo según el ordenamiento jurídico.
O, lo que es lo mismo: un fraude de ley pretende de modo evidente burlar o impedir por métodos torticeros o sinuosos la realización de los fines y objetivos de la ley en cuestión (nada menos que la Constitución, en nuestro caso).
Porque un fraude de ley, como es implícito a su concepto, aparentemente no viola regla escrita concreta pero sí todos los principios morales y filosóficos que subyacen a la ley.

Así que un fraude de Ley es:
Una pasada.
Un desprecio a la inteligencia del prójimo.
Un ir de listorro.
Una de maquiavelismo aldeano.
Un confundir inteligencia con zorrería.
Saludos. Bruno Zabala”
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El Derecho prohíbe el fraude de ley, ¿pero qué remedio legal tiene el fraude de ley que puedan cometer, o cometen, los aplicadores del derecho en la misión de juzgar y ejecutar lo juzgado? El remedio lo tenemos en la doctrina civilista y en el Derecho comparado, que coinciden en afirmar que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” .

El derecho de defensa combate in extremis el fraude de ley, por ser, como señala Zabala, un puro desprecio a la inteligencia del prójimo, ya que a sabiendas de lo torticero que supone la norma o normas que invoca el autor del fraude de ley, sin embargo entiende que las partes intervinientes en el proceso, todas o una de ellas, carecen del bagaje jurídico necesario para entrar en razón, por lo que se conformarían con el veredicto erróneo deducido del caso controvertido.

Pues, la autoridad de quien tiene como sagrada misión la de impartir justicia se obtiene como lo hacen muchos, con la exquisitez del trato, el respeto a los intervinientes, el conocimiento del Derecho, el estudio del litigio, y la humanidad y fundamentación de los fallos.

Aunque tachada de obsoleta, la jurisprudencia aplicable en los Juzgados y Tribunales de Guinea Ecuatorial a la fecha de hoy, es la del TS y TC españoles anterior al 12 de octubre de 1968, por imperativo del Decreto-Ley 4/1980, de 3 de abril, así como la creada por nuestros dos altos Tribunales desde la accesión de nuestro país a la independencia. Hacer lo contrario, es violar el principio de legalidad e incurrir en la práctica de fraude de ley y jurisprudencia aplicable. Pues, no debe olvidarse que uno de los criterios imperantes en la interpretación de las normas jurídicas es respetar la realidadsocial del tiempo de su aplicación. El ordenador de hoy sustituye la máquina de escribir de ayer, y ambos coexisten en parte por cumplir el mismo fin. El principio de plenitud del ordenamiento jurídico y la equidad son contrarios al fraude de ley.


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