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Los Principios Procesales penales y su reflejo
en nuestra Ley Fundamental
Segunda Parte

Por: Don Félix-Nguema Mba Afang
Magistrado del Tribunal de Apelación de la Región Insular

Para nuestro ordenamiento jurídico de raíz eurocontinental, el debido proceso es una cláusula de carácter general y residual o subsidiaria; por tanto, constitucionaliza todas las garantías establecidas por la legislación ordinaria (orgánica y procesal), en cuanto ellas sean concordes con el fin de justicia a que está destinada la tramitación de un caso judicial penal a cuyo incumplimiento ocasione graves efectos en la regularidad equitativa y justo del procedimiento.
El debido proceso comprende numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes como con la jurisdicción que han de preservar la certeza en el proceso. Por tanto, busca rodear el proceso de las garantías mínimas de equidad y justicia que respaldan en legitimidad la certeza en derecho de su resultado. A través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es titular la persona en un Estado Social y Democrático de Derecho, como señala el artículo 1 de nuestra Ley Fundamental. Pueden ser reconocidas y resumidas, según el profesor FERRAJOLI, a cuatro axiomas: nulla culpa sine iudicio, nullum iudicium sine accusatione, nulla accusatione sine probatione y nulla probatio sine defensum.
2.- EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos, de hecho constituye para nuestro Estado un mandato constitucional recogido, como hemos señalado, en el articulo 13 inciso O de nuestra Constitución. La presunción de inocencia significa:
a) Que nadie tiene que “construir” su inocencia;
b) Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad “jurídicamente construida” que implica la adquisición de un grado de certeza;
c) Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial; y
d) Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad
3.- EL DERECHO A LA DEFENSA
El derecho de defensa es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado.
El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional recogido en el articulo 13 inciso j) de nuestra Constitución, que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. La defensa del imputado ante un proceso tiene dos vertientes:
La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera de estas actividades.
La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor. FIN


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