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Los Principios Procesales penales y su reflejo
en nuestra Ley Fundamental
Primera Parte

Por: Don Félix-Nguema Mba Afang
Magistrado del Tribunal de Apelación de la Región Insular

El proceso penal no debe considerarse tan solo como el instrumento necesario a través del cual el Derecho Penal se aplica, también debe observarse como un medio de intromisión estatal en la esfera de privacidad individual, este segundo aspecto nos lleva al consecuente peligro de menoscabo de los derechos Humanos. Una justicia recta debe salvaguardar estos derechos durante el devenir del proceso; de hecho, el acusado ha de ser tratado como un inocente pues hasta que recaiga sentencia, así lo establece el principio constitucional de presunción de inocencia (art. 13, o). Pues, se trata de probar la culpabilidad o inocencia de una persona, y si el trato de este fuera el de culpable, el proceso sería innecesario.
El proceso penal, lejos de ser simplemente un conjunto de técnicas apropiadas para permitir la aplicación del Derecho Penal material, posee un sentido político muy importante, según señala RAMÓN FERRER BARQUERO “cuando el sistema estatal es autoritario coadyuva a reafirmar el poder de la potencia pública instituida a través de reglas que propugnan un procedimiento inquisitorial y secreto. Siendo por el contrario, el sistema democrático, el proceso penal pretenderá aplicar igualmente el Derecho Penal pero estará dotado de unas garantías básicas de protección de los derechos básicos de todo inculpado”.
No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas mas sensibles a la protección de los derechos fundamentales: existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, de hecho en todo proceso los juzgadores deben considerar éste un principio básico del proceso penal; no obstante, hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, la neutralidad y legal predeterminación del Juez, el derecho a un abogado, o la nulidad de la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental, entre otros.
Es de suma importawwncia averiguar cuales de estos principios son tan esenciales que sobre ellos se deberían construir unas normas básicas de aplicación general para todo juzgador penal. En este breve trabajo jurídico, trataremos de exponer algunos de los derechos que convergen en el proceso penal:
a) En lo que concierne a los principios generales del proceso penal, cabe resaltar la competencia estatal, la cual implica la separación de las funciones de investigación y persecución de los delincuentes, por un lado, y la función de enjuiciamiento, por otro; los jueces deben someterse al principio de legalidad; los juicios deben celebrarse sin dilaciones, etc.
Bien es sabido que en el proceso penal moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución o en el término más usual y corriente en nuestra sociedad, lwwa Ley Fundamental , adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico penal de nuestro país, sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados, por el derecho a la libertad del imputado que hace valer su defensa (art. 13, j ).
En este orden de ideas, la Ley Fundamental ha reconocido especialmente en su art.13, un conjunto de derechos y libertades, así como unos principios procesales que pretendemos desarrollar en el presente trabajo, sobre la base del proceso penal o principio de jurisdiccionalidad, a tenor del artículo 13 de nuestra Ley Fundamental. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.
Del conjunto de esos derechos, libertades y principios procesales, como es obvio, se derivan un conjunto de consecuencias en orden tanto a los derechos y garantías de los imputados, como a los límites de los poderes públicos. Cabe recordar que en tanto en cuanto el proceso es una estructura constituida por una serie de actos que se realizan en el tiempo, el quehacer de los sujetos procesales se halla gobernado por principios, que son categorías lógicas jurídicas, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal.
Nuestra Ley Fundamental ha incorporado un conjunto de garantías procesales genéricas así como una extensa relación de garantías procesales específicas. Pues, se trata, en ambos casos, de una vasta relación de cláusulas de relevancia constitucional que definan los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y el régimen de actuación de las partes, que constituye la parte llamada proceso, así como de la actuación formal de la pretensión punitiva y de su resistencia hasta la sentencia definitiva, lo cual constituye el procedimiento. Estas garantías se proyectan en bloque en todo el ámbito procesal penal.
Por lo tanto, se entiende por garantías procesales genéricas aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta, cuando pueden ampararse en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, algunas no pudieron ser establecidas de modo expreso en nuestra Ley Fundamental. Son las siguientes:
- El debido proceso (Art. 13, j )
- El derecho a la presunción de inocencia (Art. 13, o )
- El derecho a la defensa (Art. 13, j )
(Concluirá en el próximo número 126).


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