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El salario, ¿un derecho, un delito o un regalo?

Por: Patricio Meñe Micha mí-Abeme

Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas al polvo” (Génesis, 3:19).
“No oprimirás a tu prójimo ni le robarás. No retendrás el salario de tu jornalero en tu casa hasta la mañana” (Levítico, 19:13).
“También le preguntaron unos soldados (a Juan el Bautista): ¿Y nosotros qué haremos? Y les dijo: no hagáis extorsión a nadie ni calumniéis; y contentaos con vuestro salario”
“Pero el que obra (trabaja), no se le cuenta el salario como gracia (regalo o favor), sino como deuda” (Romanos, 4:4).
“…Digno es el obrero de su salario” (1 Tesalonicenses, 5:18).
“… Si alguno no quiere trabajar, tampoco coma” (1 Tl., 3:10).
“Como no debe ponerle bozal al buey que trilla porque así no comerá, y si no come, no tendrá fuerzas para trabajar; del mismo modo es necesario (obligatorio) darle al que trabaja, lo justo correspondiente al trabajo realizado. Porque está mandado así por Dios y contemplado en la Ley, por equidad o justicia.”
“Buenos útiles para servicios múltiples son los vehículos a motor de explosión, pero ninguno funciona o puede funcionar sin combustible y estar bien mantenido”.
“El esclavo y el preso viven en condiciones parecidas, con la diferencia de que el uno es privado de su libertad por haber sido vendido y comprado; mientras el otro lo está por haber cometido algún delito. Pero los dos tienen derecho al pan diario”.
El repaso de los precedentes pasajes bíblicos, conjugados con las recientes reflexiones sirve para dar claridad y comprensión al amargo tema del SALARIO, en la rica República de Guinea Ecuatorial, porque pese a la abundancia económica procedente de muchas fuentes naturales locales; muchos ciudadanos empleados siguen trabajando en condiciones salariales INDEFINIDAS e INFRAHUMANAS, por no decir inexistentes. Lo que puede considerarse como si trabajasen gratis y forzados, muy en contra de lo que rezan las Leyes del Altísimo y las disposiciones estatales de nuestro país a propósito del SALARIO.
Bien sabido es que algunos trabajadores de nuestra nación cobran salarios pero no siempre como conviene en los convenios ni cuando se los deben pagar; a veces los cobran a cuenta gotas: ¡cuando el pagador-patrón o el intermediario lo QUIERE, como QUIERE, cuando y como QUIERE Y DONDE QUIERE. Como si tratándose de un favor o de una gracia inmerecidos!
Pero por la definición del salario en sí, todos sabemos que muy lejos está de ser una u otra cosa: el SALARIO es, antes y después de todo: una DEUDA por convenio o contrato, legal o ilegalmente. Por eso abusarse de él trae consigo el alto riesgo de provocar violencias, el descontento, la inseguridad social y la desconfianza entre los prójimos. Especialmente cuando ello sea una práctica engañosa crónica a los trabajadores de quienes se exige servicios que no se pagan o se pagan muy mal. Por esta situación de inseguridad salarial de muchos empleados surgen las preguntas como: ¿Se puede esperar un buen rendimiento de un empleado al que se trata con engaños? ¿No es la corrupción o el robo del salario una preocupación de consideración socio-política que debe tratarse con delicadeza al objeto de garantizar el vehículo del actual desarrollo de G. E?
Véase lo que dice la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial sobre el Trabajo:
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
Artículo 25.- “El trabajo es un derecho y deber social. El Estado conoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
La Ley definirá las condiciones del ejercicio de este derecho.”
Dada la ya acostumbrada manipulación del SALARIO del trabajador guineo ecuatoriano, del sector público como del privado, por los que con habilidad diabólica y osadía abusan con malicia, la confianza de la superioridad y se burlan de la Ley para retener, desviar y apropiarse de las pagas correspondientes a otros por servicios prestados; es deber del justo DENUCIAR PÚBLICAMENTE estos hechos corruptos condenados en la Ley y en los Santos Mandamientos de Dios. Para que las autoridades responsables intervengan con rigor contra los infractores, solo de esta forma se puede reducir esas prácticas.
Duele mucho quejarse por los abusos cometidos contra los salarios de los pobres trabajadores, si en varias ocasiones ciertas autoridades participan de los mismos por su condición influyente… O por los propietarios de las empresas o sus intermediarios.
De muchas formas se viola el salario del empleado entre nosotros:
• Por algunos Jefes de empresas privadas o públicas que retrasan el salario convenido sin justificación alguna.
• Cuando el superior o superiores “prestan” el salario total o parcial del empleado desde la caja sin su conocimiento ni consentimiento.
• Los constantes descuentos arbitrarios por la ley del más del fuerte.
• Por las manipulaciones expresas de las nóminas, práctica muy corriente entre los dioses habilitados.
• Por coacción: amenazas y chantajes de despido en casos de resistencia del afectado.
• Suspensión de empleo ilegal al objeto de ceder el puesto a un favorito.
• Por sabotajes al empleado víctima.
• Si no se le paga todos los derechos de despido o fin de contrato al trabajador.
En realidad hay muchas maneras de robarle el salario al empleado, por no darlo otro nombre a dicho acto, las cuales no puede mencionarse todos en este artículo. Pero una cosa es de urgente necesidad de intervención superior para la mejora de las relaciones empleo-empleador-empleado:
¡Que el SALARIO, como el TRABAJO que lo produce, son ambos santos, legales, deber y derecho al mismo tiempo; por los que la buena LEY, es decir, la Ley aplicada; debería velar por su respeto y cumplimiento, con rigor contra toda forma de su violación procedente tanto del empleador como del empleado!


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