Ir a la Portada

Derecho de réplica

Por: Ponciano Mbomio Nvó

Otra vez con Ruth Jovita Jones y su hijo predilecto Alfredo Horacio Jones, quienes, con ánimo gratuito de seguir difamándome, no cesan de publicar la misma declaración de prensa en los periódicos nacionales.
Se dice que si un loco te encuentra tomando baño en el río en cuya orilla has dejado tendida tu vestimenta, y te la quita, no corras tras él desnudo para recuperarla, porque los dos os pasaréis por locos. Pues, valorar la sarta de mentiras que cuenta la pareja maternofilial en su declaración de prensa es pura pérdida de tiempo, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de dos profanos en la materia jurídica que desconocen el valor de las resoluciones judiciales.
Ruth Jovita Jones debe agradecer la aplicación hecha a su favor del artículo 564 del Código Penal en el juicio penal que le declaró como procesada por el delito de apropiación indebida de los fondos de la disuelta Comunidad de Herederos de Maximiliano Cipriano Jones, desviados durante once años a Londres para sufragar sin éxito los estudios de su hijo Alfredo Horacio Jones, desatendiendo así las necesidades de las nueve estirpes (incluida la suya), que conformaban dicha Comunidad. Al respecto, ella no debe olvidarse de que fui el Abogado que ostentó la Acusación Particular de la querella formulada contra su persona por todas las estirpes, lo cual significa que obra en mi poder el archivo nacido de una fiable auditoría sobre el fraude perpetrado por ella en contra de sus parientes. En efecto, el citado artículo 564 del Código Penal establece que “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los robos sin violencia o intimidación en las personas, hurtos, defraudaciones, apropiación indebida o daños que recíprocamente se causaren: 1º. Los cónyuges, ascendientes y descendientes o afines en la misma línea. 2º. El consorte viudo respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otra persona. 3º. Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito”. De modo que si Jovita se libró de la responsabilidad penal por ser los querellantes sus hermanos, sin embargo quedó sujeta a la responsabilidad civil, y está pendiente aún de rendir las cuentas que conforman el agujero de su fraude.
Por lo demás, debería titularse “Declaración de prensa de Ruth Jovita Jones y su hijo Alfredo Horacio Jones”, en lugar de “Declaración de prensa de los herederos de Maximiliano Cipriano Jones”; ello porque, a raíz de tal declaración de prensa, obra en mi poder un escrito de don Rolando Barleycorn, hijo de doña Trinidad Colins Jones (perteneciente a la estirpe Juana Oluwole), en el que manifiesta aquél que “…En ningún momento se otorgó mandato ni poderes algunos a Jovita o a su hijo para que hablaran en nombre de ninguna estirpe, máxime cuando ella no esta incluida en la terna”.
Lo único que puedo adelantar a Jovita y su hijo es que me veré obligado a formular contra ellos una denuncia ante la Administración Tributaria , porque desde hace más de diez años están efectuando de forma ilegal cobro de las rentas de los inmuebles de Luba y gran parte de los de Malabo sin pagar al Fisco los impuestos correspondientes.
Y por último, reiterar a la pareja maternofilial que la Comunidad de Herederos de Maximiliano Cipriano Jones se disolvió judicialmente hace más de cinco años. No obstante, seguiré atento a las próximas publicaciones.


Ir Arriba


www.lagacetadeguinea.com
Página WEB oficial de La Gaceta de Guinea Ecuatorial. Todos los derechos reservados.
Optimizado para 800x600. Contáctenos:
info@lagacetadeguinea.com