Por: Gervasio Evuna Ondó
Economista del Mº de Hacienda y Presupuestos
En la República de Guinea Ecuatorial, a nivel general, el procedimiento administrativo, a nivel de finanzas, para la disponibilidad de fondos viene regulado en Ley de Ordenación Presupuestaria del 17 de abril de 1980.
Al respecto, el análisis macroevaluativo de esa normativa, en su integridad, abarca principios generales; los cuales se resumen en VIII Capítulos.
a) En el Capitulo I se establece el principio de la unidad de Caja, buscando en todo momento que las Cuentas Públicas muestren tanto las disponibilidades del Tesoro Público, como la desagregación de ese montante.
En su relación, se define el carácter de la Hacienda Pública y sus relaciones con los administrados. La Ley aclara que esas relaciones pueden quedarse sometidas a las resoluciones judiciales, propio de la independencia de este poder, frente al ejecutivo; tal como corresponde a un Estado de derecho. El fijar las competencias en la gestión financiera, reafirma la peculiaridad de la misma dentro de la Administración del Estado en Guinea Ecuatorial.
b) La materia estrictamente presupuestaria viene regulada en el Capitulo II de la evocada Ley; señala el procedimiento para su formación y reconoce las agregaciones macroeconómicas de las Haciendas Locales.
Su elaboración está conforme a las técnicas internacionales reconocidas así como su vigencia.
c) En los Capítulos III y IV se establecen las Competencias en materia de gestión y control financiero, en base a los presupuestos que se adoptan por la Ley de Finanzas de vigencia anual; en este contexto, se conjuga una tramitación minuciosa con mayor información para la toma de decisiones a nivel financiero y con una concentración de responsabilidades.
En este contexto, se aclara bien las normativas de juego en la relación Tesoro-sujeto pasivo.
d) En el Capitulo V vienen las normas en las que se establece la compatibilidad de las presunciones de la Administración financiera con la garantía de los legítimos intereses de los administrados.
e) En el VI y VII Capítulos, se busca excluir toda posibilidad de gestión o enajenación caprichosa del Patrimonio Público; así como el principio de un sistema de Contabilidad para toda la Administración financiera pública. Se señala los obligados a rendir cuentas y las que han de rendirse. Con rango de control superior en la liquidación de Presupuestos y el examen posterior de las cuentas públicas en la Dirección General de Control Financiero del Estado.
d) Asimismo, se debe señalar que a nivel de esa normativa, los gestores de las distintas ramas administrativas; a nivel financiero, están sujetos a responsabilidad, según lo estipulado en el Articulo 3º de la Ley de Ordenación Presupuestaria; así se contempla en el Capítulo VIII los supuestos en que se incurre en la misma; estableciendo que la obediencia no siempre libera de responsabilidad; potenciando así la competencia, tanto en el aspecto Orgánico que funcional a nivel financiero.
e) Todo lo señalado responde a:
1.- Cómo se debe elaborar y ejecutar los presupuestos del Estado
2.- El riguroso respecto de las normas de contabilidad y control de las asignaciones presupuestarias.
3.- El control de liquidez o de disponibilidad y de bienes públicos.
4.- La liquidación y auditoria de la ejecución presupuestaria.
5.- El sistema de personal público a nivel de funcionarios y sus devengos de sus prestaciones a nivel financiero.
A esas normas se suma la proyección de la relaciones de Guinea Ecuatorial con las instituciones del Bretton Woods; es decir, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Estas relaciones consisten, en el marco de la asistencia técnica retenida en:
Asistir a Guinea Ecuatorial en la gestión del Gasto Público y gestión financiera, en la formulación de la política macro-fiscal con asesores residentes del Fondo Monetario Internacional.
Esta evaluación, a nivel de estudio, tiene su garantía en la evaluación macroeconómica actual de Guinea Ecuatorial; ya que:
1) El Producto Interior Bruto real (PIB) experimentó un crecimiento estimado del 6,5% en 2005 a pesar que se desaceleró en cierta medida la producción de hidrocarburos. Esto dio un incremento de ingresos del 43% del PIB lo que representa 1.529.000 millones de F.Cfa. en términos absolutos.
2) Los gastos totales se redujeron en cinco puntos del PIB en 2005; situándose en un 19,5% en términos relativos.
Cabe destacar que, en ese periodo, los gastos corrientes resultaron ser superiores en cerca del 40% a lo presupuestado inicialmente al registrase sobregiros en las consignaciones presupuestarias de: bienes y servicios, transferencias y subsidios.
3) Cabe resaltar que en 2006 al contraerse en medio punto; la producción petrolífera, el PIB real se estima que disminuirá en medio punto; sin embargo, el sector no petrolífero, según las estimaciones, se mantendrá, permaneciendo sólido a medida que se sigan ejecutando las inversiones públicas con efectos directos en la construcción y con un gran impacto en el sector terciario.
4) Asimismo se puede señalar que el incremento de los precios del crudo, a nivel internacional, incide e incidirá positivamente sobre el sector no petrolero, a mediano plazo; como la mejora del empleo y de los niveles de vida en general.
5) Para sembrar confianza a nivel internacional se tiene retenido, como acción puntual programada, la creación del Instituto de Estadística en Guinea Ecuatorial con la finalidad de sembrar toda transparencia a nivel de datos. Esta iniciativa goza del apoyo del Fondo Monetario Internacional para tomar iniciativas de evaluación a cualquier nivel en cuanto al Artículo IV del Fondo Monetario Internacional y a nivel de otros socios (multilaterales o bilaterales).
Todo lo descrito, cada año, se puede acceder a dicha información y práctica en la Dirección General de Control Financiero con las Leyes financieras de todos los ejercicios financieros hasta el del 2006 en ejecución todavía.
FUENTES:
-Dirección de Estadística
-La Ley de Ordenación Presupuestaria de Guinea Ecuatorial
-Estudios 2005/2006 Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional, Consulta según Artículo IV del Fondo Monetario Internacional.•