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Organización, estructura y funcionamiento del Poder Judicial
en la República de Guinea Ecuatorial

Por: Félix-Nguema Mba Afang
Licenciado en derecho por la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial, Magistrado del Tribunal de Apelación de Malabo

Disertar sobre la organización, estructura y funcionamiento del Poder Judicial en la República de Guinea Ecuatorial no es una tarea fácil quizás como muchos pueden concebirlo, si se tiene en cuenta que casi nada se tiene escrito por los inminentes profesionales del mundo jurídico que han ocupado grandes responsabilidades en la administración de justicia de Guinea Ecuatorial. Por lo tanto, al ser actualmente un eslabón de esta gran cadena, en la que cada uno desde sus modestos conocimientos debe coadyuvar para que, los estudiantes de nuestra querida Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial, y de una forma especial a los que han elegido estudiar la carrera de derecho, sepan realmente el funcionamiento, la estructura y organización de los juzgados y tribunales de nuestro país.
Concientes, pues, de la escasez de documentación al respecto, me propongo presentar un modesto artículo cuya única ambición es suscitar interés y un debate formal entre los profesionales de derecho ecuatoguineanos cara a ayudar a los jóvenes Abogados recién egresados en las diferentes facultades universitarias sobre la organización, estructura y funcionamiento de la administración de justicia en la República de Guinea Ecuatorial.
En cualquier caso, es importante para mí, muy antes de presentar la disertación sobre el tema propuesto, definir lo que se entiende por Poder Judicial en la República de Guinea Ecuatorial y así presentar la estructura y el funcionamiento íntegro del aparato judicial guineoecuatoriano.
Recuerdo que cuando estudié la carrera de derecho en la asignatura llamada “Derecho Constitucional” nos enseñaban sobre los tres poderes pilares sobre los que descansa un Estado de Derecho, principio consolidado por el francés Montesquieu, de entre los que está efectivamente el Poder Judicial. Este Poder Judicial puede ser definido desde varios sentidos. Según el diccionario jurídico Espasa, se trata de una concepción clásica que se emplea para designar al órgano o entramado de óranos que desempeñan la tarea de administrar justicia. En el sentido lato, se trata de órgano u órganos facultados para administrar justicia. Sin embargo, en sentido estricto Poder Judicial no debe confundirse con Función Judicial, puesto que hay funciones materialmente o judiciales ejercidas por órganos del Poder Judicial (como los actos de jurisdicción voluntaria) y funciones jurisdiccionales que competen a órganos no judiciales (así como órdenes jurisdiccionales laborales y administrativos). El Poder Judicial en la república de Guinea Ecuatorial se entiende como el conjunto de todos los órganos judiciales (juzgados y tribunales) facultados legalmente para administrar justicia, cumpliendo así con “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado…” (Art. 85 Ley Fundamental), facultad que les corresponde exclusivamente.
Desde un punto de vista retrospectivo, el proceso de descolonización operado en Guinea Ecuatorial produjo varios impactos en las instituciones vigentes en Guinea Ecuatorial en aquellos momentos a saber: la supresión de algunas instituciones, la conservación de otras así como la creación de nuevas instituciones. Sin embargo, dicha reorganización no se extendió a la Administración de Justicia que seguía conservando rasgos coloniales y de origen provincial, por cuanto que la filosofía política de asimilación administrativa que impuso la Ley de 1959, persistió en asimilar la organización administrativa de nuestro país a la de la metrópoli. Esta herencia colonial, con repercusión negativa en el verdadero conocimiento de las instituciones judiciales que operan en nuestro país, permaneció distorsionando la dinámica social de nuestro sistema judicial, hasta que, por medio de una reflexión profunda el Ministerio de Justicia y Culto, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de abril de 1998 y debidamente aprobado por la Cámara de los Representantes del Pueblo, entró en vigor la Ley Orgánica Numero 4/1998 de fecha 6 de abril, por la que se revisó la Ley Orgánica del Poder Judicial numero 10/1984 de fecha 20 de junio, la cual seguía manteniendo en su integridad la estructura judicial colonial.
Un análisis minucioso realizado sobre la vigente Ley Orgánica en su reforma de 1998 nos hace llegar a la conclusión de que la misma ha creado un gran numero de conflictos jurídicos al desvirtuar el principio constitucional de unidad de jurisdicción consagrado en artículo 88 de nuestra Ley Fundamental, estableciendo en su artículo 11 dos tipos de órganos jurisdiccionales unos para la aplicación del derecho moderno y otros para la aplicación del derecho consuetudinario. No obstante, al ser nuestro país un estado de derecho y miembro de las diferentes Organizaciones Internacionales así como subregionales, tal dificultad se ha superado gracias a la implantación del principio de legalidad que implica sumisión al imperio de la Ley y el respeto a la jerarquía normativa. No obstante, este instrumento legal merece una pronta revisión. •
(Continuará)


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